REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

Causa N° 6C- SP21-P-2010-005273

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron la totalidad de las partes, en las oportunidades que el Tribunal convocó a la misma, así considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito Nro. 001-09 de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, adscritos al puesto de tránsito del Municipio Michelena, en la que dejan constancia que el ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, se trasladaba como conductor en compañía de los ciudadanos DANIEL RUBEN ABRAHAM RIOS y SEUXIS DYLAN LEGUIZAMON CARDENAS, a bordo de un vehículo placas AFZ85D, marcas VOLSWAGEN, modelo FOX, color plata, por la carrera 10 cruce con vereda 6, Urbanización Andrés Bello, Municipio Michelena, Estado Táchira, cuando fue impactado violentamente por un vehículo clase MOTOCICLETA, marca vera, placas SAG118, año 2007, color blanco, el cual era conducido por el ciudadano YAIN CALIGENO ALCAMO PATIÑO, cuyo conductor resultó con lesiones considerables, que ameritaron su traslado a un centro de diagnostico integral, donde le prestaron asistencia medica y posteriormente fue trasladado al hospital del seguro social, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde fallece en fecha 27 de enero de 2009, por presentar Shock traumático, irreversible con fractura de cráneo.
Consta en el expediente Croquis del accidente, emitido por funcionarios de tránsito terrestre.

Acta de entrevista del ciudadano GASIA NUÑEZ HUMBERTO GABRIEL.
Reconocimiento Medico legal, Nro. 9700-164-485 de fecha 28 de enero de 2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, en el que dejan constancia que el ciudadano YAIN CALIGENO ALCANO PATIÑO, no fue paciente de UCI.
Entrevista efectuada a los ciudadanos DANIEL RUBEN ABRAHAM RIOS y SEUXIS DYLAN LEGUIZAMON CARDENAS, quienes acompañaban al ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, en su carro al momento del accidente.
protocolo de autopsia Nro. 9700-164-2330, suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, médico patólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, practicado a la persona quien en vida respondía al nombre de CALOGENO ALCAMO PATIÑO, en la que dejan constancia que presentó diagnostico anastomopatologico: 1- FRACTURA DE CRANEO EN MULTIPLES TRAZOS; HEMATOMA EPIDURAL FRONTOPARIETAL IZQUIERDO; 3- CONGESTIÓN DE LEPITOMENINGES; 4- EDEMA CEREBRAL; 5- ANTRACOSIS. 6- ESTOMAGO CON CONTENIDO LIQUIDO. 7- NO SE OBSERVÓ SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no fue realizado por el ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, toda vez que se desprende de las actuaciones, así como de las diligencias de investigación, tales como el croquis del accidente de transito, fijaciones fotográficas, donde se detalla el lugar del accidente y la posición final de los vehículos involucrados, protocolo de autopsia Nro. 9700-164-2330, suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, médico patólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, practicado a la persona quien en vida respondía al nombre de CALOGENO ALCAMO PATIÑO, en la que dejan constancia que presentó diagnostico anastomopatologico: 1- FRACTURA DE CRANEO EN MULTIPLES TRAZOS; HEMATOMA EPIDURAL FRONTOPARIETAL IZQUIERDO; 3- CONGESTIÓN DE LEPITOMENINGES; 4- EDEMA CEREBRAL; 5- ANTRACOSIS. 6- ESTOMAGO CON CONTENIDO LIQUIDO. 7- NO SE OBSERVÓ SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL; por lo que si bien es cierto, que la victima a consecuencia del accidente de tránsito, no es menos cierto que actúo de manera imprudente, toda vez que se observa de la actuaciones que colisionó con el vehículo cuando éste ya había atravesado más de la mitad de la intercepción, y se evidenció de las actas que se trataba de una zona donde no hay paso de preferencia, aunado a que la victima no portaba igualmente el casco respectivo, que le protegiera la zona vital del cuerpo humano, la cabeza; de igualmente se desprende de los testimonios de los testigos, que la victima actúo sin tomar las previsiones correspondientes en dicha intercepción vehicular, de lo cual quedó evidenciado que el ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, no tuvo participación en el caso que aquí nos ocupa. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.663.978. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. Notifíquese la presente decisión.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO (T) DE CONTROL



Abg. LISBETH JIMENEZ GOMEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMCC.

6C-SP21P2010005273