San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2010
200º y 150º

Causa N° 6C-SP21-P-2010-005297.-

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada JEAN CARLO CASTILLO GIRON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

La presente investigación fue iniciada en fecha 22 de septiembre de 2010, por el Despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, en ocasión a la denuncia de fecha 15 de septiembre de 2010, interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE MENDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.925.588, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, en la que manifestó que, en fecha 02 de septiembre de 2010, encontrándose frente al negocio Meca Frenos, en la localidad de Rubio, cuando se le acercó un ciudadano de nombre Miguel, y le metió en el bolsillo del pantalón del lado derecho, unas tarjetas y se fue corriendo, como a los cinco minutos lo intercepto un policía, y le manifestó que era DISIP, preguntándole por las tarjetas, él le manifestó que no tenía nada, por lo que éste procedió a sacarle un dinero en efectivo que tenía y las tarjetas, diciéndole que se fuera, l otro día en horas de la noche, encontrándose el ciudadano en el mismo lugar, en un puesto de perro calientes, se estaciona un vehículo taxi, de la línea Servi Turismo Junín, se baja el chofer, pide un perro caliente y empieza hablar por teléfono, luego se monta al carro nuevamente y al rato llega la policía, que lo intercepta lo monta en el carro, le pregunta por las tarjetas y le piden la cantidad de diez mil bolívares, y si no se los daba lo iban a matar, y que le iban a sembrar droga, si no les buscaba el dinero y le quitaron su carnet estudiantil, su celular y lo dejaron botado en el puente de las Marías, luego en efcha 14/09/2010 a las 0:30 p.m., recibió un mensaje de texto que se leía: “QUE HACE PELADITO ESTAS EN LA MIRA NO, CUENDO ME VAS A PAGAR”, luego recibió varios mensajes de texto donde decía: “PENDIENTE TE ESTOY CASANDO CUANTO VAS A DAR POR ESA DICHA; MAÑANA TE ESPERO EN LA PARADA DE LOS BUSES DE RUBIO, PARA QUE QUIERES SABER, SI NO VIENES NO TE VER PAGANDO POR HAY, A LAS CINCO Y MEDIA NECESITO SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, QUIERO PUNTUALIDAD”.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que efectivamente que la presente investigación fue iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, pero no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los hechos, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, Por lo cual este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 pero por el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
6C- SP21-P-2010- 5297.