REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Diciembre del 2.010

CAPITULO I
PREAMBULO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público abogada ANA INGRID CHACON, en contra del imputado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida el 04/04/1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.214, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en la Final de la Avenida España, diagonal a la parada intercomunal, Edificio Santo Cristo, Local 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley. El Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 07 de marzo de 2009, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nro. 1, observaron a un adolescente que se encontraba frente al establecimiento comercial “Licorería El Imperio”, ubicado en la avenida España de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía de un amigo, quien solicitó le vendieran cervezas y un refresco, por lo que procedieron a la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida el 04/04/1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.214, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en la Final de la Avenida España, diagonal a la parada intercomunal, Edificio Santo Cristo, Local 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley. Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo II titulado “Hecho Imputado” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia del día martes catorce (14) de Diciembre de 2010, del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 6C- 9.720-09, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley.
Presentes: La ciudadana Juez abogada MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA, la secretaria abogada LISBETH JIMENEZ GOMEZ, la Fiscal 22° del Ministerio Público abogada ANA INGRID CHACON, la Defensora Privada Abogada SORAYA MELGAREJO y el imputado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y público.
En este estado, el Tribunal impuso al imputado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar a tal efecto, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “ CIUDADANO JUEZ ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A REALIZAR LAS CONDICIONES QUE BIEN CONSIDERE EL TRIBUNAL, ES TODO”
Así mismo cedido el derecho de palabra a la defensora Privada Abogada SORAYA MELGAREJO, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SOLICITO LE SEA IMPUESTA CONDICIONES DE FACIL CUMPLIMIENTO A MI DEFENDIDO ES TODO”.
Por último, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 22° del Ministerio Público abogada Ana Ingrid Chacón, quien expuso no tener objeción, por cuanto las partes manifestaron su voluntad.




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide

Por su parte la defensa ofreció elementos de prueba los cuales igualmente son admitidos.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado, con lo manifestado por la víctima.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse cada tres (3) meses , a través de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2. Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de esta u otra naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra de JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida el 04/04/1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.214, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en la Final de la Avenida España, diagonal a la parada intercomunal, Edificio Santo Cristo, Local 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida el 04/04/1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.214, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en la Final de la Avenida España, diagonal a la parada intercomunal, Edificio Santo Cristo, Local 1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha.

CUARTO: SUSPENDE la Prescripción de la acción Penal, contra JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, plenamente identificado, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Adolescente, se omite nombre por razones de ley por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: IMPONE a JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente:
1. Presentarse cada tres (3) meses , a través de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2. Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de esta u otra naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día SIETE (07) DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, conforme fecha aportada por la agenda única. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. MARLENY M AYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPRAL SEXTA DE CONTROL





ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


CAUSA 6C-9720-09