REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA PENAL SP21-P-2010-005669

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; de la causa signada con el número SP21-P-2010-005669, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VITELMINA SUESCUM, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio de niña, se omite nombre por razones de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Antes de abordar el merito de lo solicitado por la representación fiscal, aprecia este Juzgador que no resulta necesario la celebración de la Audiencia Oral, en virtud que no amerita comprobar el motivo de la causa petendi del petitun, objeto de la pretensión, conforme lo dispone el encabezamiento del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio de niña, el cual establece una pena de quince días y treinta meses de PRISION, y el tiempo que debiera transcurrir debe ser de UN (01) AÑO para que opere la prescripción según lo previsto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que el Hecho ocurrió en fecha: 12-05-2010, de lo cual se observa que hasta la fecha del día de hoy, a saber 13 de Diciembre de 2010 ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y ONCE (11) DÍAS, sin que hubiese algún acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VITELMINA SUESCUM, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio de niña, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
Causa Penal: SP21-P-2010-005669
Inv. Fiscal: 20-F16-571-09