En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:45 a.m., en un bien inmueble ubicado en el Sector el Descanso, Vereda Las Vivas, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana JOHANA CAROLINA GONZALEZ CORDOBA, contra el ciudadano EDGAR JAVIER CHACON RODRIGUEZ, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1595-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana JOHANA CAROLINA GONZALEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.612.663, domiciliada en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.561.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.148, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente el ciudadano EDGAR JAVIER CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.633.658, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Agente CASTILO EDWARD, Placa 3695 y Agente PABON REYES, Placa 3888, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Capacho Independencia del Estado Táchira, Politachira. En este estado el Tribunal, presentes como se encuentran los ciudadanos: JOHANA CAROLINA GONZALEZ CORDOBA, Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, y el ciudadano EDGAR JAVIER CHACON RODRIGUEZ, Parte Demandada, todos ya identificados, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, pueden en este acto hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede a las mismas un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin que, mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana JOHANA CAROLINA GONZALEZ CORDOBA, Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, a pesar de haber dialogado ampliamente con el ciudadano EDGAR JAVIER CHACON RODRIGUEZ, Parte Demandada, ha manifestado no contar con los medios económicos para pagar la cantidad liquida de dinero ordenada por el Juzgado de la causa, es por lo que señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un Computador de escritorio, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,oo), el cual informa que el mismo es marca: VIT, modelo VT2600, numero de pedido 110281492, código de producto: 103057, con las siguientes características técnicas: Pentium Core Dual 2.60 MH, con 2 giga de memoria, monitor VIT, modelo TF19W80PS, serial de producto V1980LWL-8, contiene mouse, serial MSU42425064A, modelo MSU0718T, marca VIT, teclado genérico marca VIT, serial KB0418Q41572A, modelo KB2971, y dos cornetas pequeñas, el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 2) Un mini-componente portátil marca Admiral, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), el cual informa que el mismo es serial 70400663, modelo ARD3250, con reproductor de cassette y CD, el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.040,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud de la Abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana JOHANA CAROLINA GONZALEZ CORDOBA, Parte Demandante, ya identificadas, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por la Parte Ejecutante, referidos a la computadora y el reproductor de sonido ya indicados, suficientemente identificados y descritos por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.040,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, designado y juramentado en este acto, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.567-2010.-