En el día de hoy martes siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisional abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su Secretario: William F. Zambrano Z. y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 0-112, ubicado en la carrera 5, entre calles 0 y 1, del barrio Santa Bárbara de la ciudad de San Juan de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud N° 293910, solicitada por la ciudadana: NELLYS DEL CARMEN PICO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.101.390, de estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización los Ceibos, Bloque 19, Apartamento N° 01-09, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida de la abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.297, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, constituido al frente de este inmueble, procedió a los toques de Ley en la puerta principal de la casa y fue atendido por el ciudadano: PERILLA TIQUE MARCO FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.878.454, de estado civil casado, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, igualmente se encuentra presente en este inmueble a la ciudadana: JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.499.766, de estado civil casada, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, a quienes este Tribunal los notificó de la Inspección Judicial a realizarse en este inmueble. Se deja constancia que en este acto, la ciudadana: JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, supra identificada, agredió físicamente a la ciudadana: NELLYS DEL CARMEN PICO BRACHO, ya identificada, siendo las 10:40am, la cual fue controlada la ciudadana: JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, por la Juez Ejecutora y el ciudadano: VIVAS ZAPATA PETTER JONNATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.624, de este domicilio. Una vez controlada la agresión, este Tribunal procede a continuar con la Inspección Judicial. En este estado, la Solicitante y su abogada asistente, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A fin del cumplimiento de la Inspección Judicial en este inmueble, solicito a este Tribunal, designe de perito al ciudadano: VIVAS ZAPATA PETTER JONNATHAN, ya identificado, a fin de que se deje constancia sobre los particulares solicitados en la solicitud signada con el N° 293910”. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento hecho por la parte solicitante y su abogada asistente, supra identificados, acuerda designar de perito, al ciudadano: VIVAS ZAPATA PETTER JONNATHAN, ya identificado, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el nombramiento de perito y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de esta Inspección Judicial, a los ciudadanos: PERILLA TIQUE MARCO FIDEL y JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, ya identificados, quienes expusieron: “Quedamos notificados de la misión y objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a los notificados, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, para que ejerza el derecho a su defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar expresa constancia de las particularidades solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: El Tribunal conjuntamente con el perito deja expresa constancia que el inmueble donde esta constituido este Tribunal, se observa que es una construcción de vieja data, destacando que le estan realizando pintura; los pisos se encuentran en estado regular de deterioro, filtraciones en algunas partes de las paredes del inmueble y el techo en la parte trasera se observa en estado regular por falta de mantenimiento. AL SEGUNDO: Este Tribunal, conjuntamente con el perito designado, deja expresa constancia, que dentro de este inmueble se observo una máquina de coser industrial, una prensa de calor manual para la realización de calzado, herramienta para la confesión de calzado tal como limas, navajas, patrones de calzado, plantillas para suelas de calzado y frascos de aceite y medio litro de thinner. Todo lo encontrado la presunción para la actividad de creación de calzado. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito, deja expresa constancia, que en este inmueble no se observo ningún tipo de calzado terminado ni de ningún otro tipo de proceso de fabricación. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, la parte solicitante, no se pronunció sobre este particular. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara concluido el presente acto, se declara cumplida la Inspección, ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que se hizo presente en este acto a las 11:30 am, el Agente Policial, ciudadano: YONEIFER MIGUEL CHACON, CON PLACAA N° 3338, adscrito a la Comisaría Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de brindar protección a este Tribunal y a las personas existentes en el sitio. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno, se acuerda regresar a la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas a las 12:00 meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman. La notificada ciudadana: JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, manifestó que no firmaba la presente acta.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LOS NOTIFICADOS:
PERILLA TIQUE MARCO FIDEL
JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA (se nego a firmar)
SOLICITANTE:
NELLYS DEL CARMEN PICO BRACHO
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
EL PERITO
VIVAS ZAPATA PETTER JONNATHAN
AGENTE POLICIAL
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 764-2010
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