REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles quince de diciembre de dos mil diez, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449, quien actúa con el carácter acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa para habitación, ubicada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes inmuebles descritos en el mandamiento de ejecución, propiedad de los demandados ciudadanos GABBY MARITZA VIVAS GUERRERO Y YOFFRE HERNANDEZ ANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.061.325 y 2.887.286 en su orden, en el JUICIO que por VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 931, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, a los fines que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble objeto de embargo se trata de una casa para habitación tipo chalet, la cual se encuentra cerrada, observándose en su frente un porche, jardín y garaje y en su frente posee techo de machihembre con estructura metálica, ventanales de madera y vidrio, paredes de machihembre, bloque frisado y rejas protectoras, con piso de granito, el cual lo evalúo prudencialmente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Es todo.”El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentran los demandados o persona alguno para su notificación. Es Todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ