JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°

Mediante escrito de fecha17 de diciembre de 2010, los ciudadanos DANIS JAVIER CHACON ROPERO Y MARIA JENIRE LEON ORTIZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.057.362 y V- 18.716.842, domiciliados en Michelena Estado Tachar asistidos de la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.270, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.300.768, solicitó se decretara la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de decretada la separación de cuerpos y bienes en fecha 02 de junio 2009 sin producirse reconciliación (F. 18 y 19).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DANIS JAVIER CHACON MARIA JENIRE LEON ORTIZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, el día veintiocho (28) de septiembre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 32.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez
Argilisbeth García Torres.
AKCQ/agt.- Secretaria
EXP: 000-308-2009.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-