REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1270-10-1043
DEMANDANTE: Wuilliam Alberto Barrio Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.150, con el carácter de padre del niño: Erney David Barrios Mora.

DIRECCIÓN: En el Conjunto Residencial la Laguna, edificio 4, piso 16, apt 16-6 Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador Parroquia Sucre. Caracas Distrito Capital.

DEMANDADO: Edy Marilú Mora Castro venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.744.457 con el carácter de madre del niño: Erney David Barrios Mora.

DIRECCIÓN: En el Barrio 27 de Septiembre, Cruzando la transversal 2, Sector la Montañita, casa sin número, vía a la planta de leche, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1270-10

Fecha de Entrada: 23 de Noviembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: WUILLIAM ALBERTO BARRIOS SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.150, a favor del niño ERNEY DAVID BARRIOS MORA, contra la ciudadana: EDY MARILÚ MORA CASTRO.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación a la ciudadana EDY MARILÚ MORA CASTRO, la adolescente de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V.-24.744.457, residenciada en el Barrio Montañita, casa sin Número, vía a la planta de leche, pasando la quebrada del lugar, casa de bloque gris, sin puertas ni ventana, El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once y media (11:30) de la mañana, para que manifieste lo que considere perteneciente, respecto del ofrecimiento hecho por el padre del niño ERNEY DAVID BARRIOS MORA..
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se libro rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, a los fines de lograr su notificación del Ciudadano WUILLIAM ALBERTO BARRIO SOSA, por el ofrecimiento de obligación de manutención, hiciera a del niño ERNEY DAVID BARRIOS MORA.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana EDY MARILÚ MORA CASTRO, quien la recibió y firmo en fecha 01 Diciembre de 2010, quedando legalmente citada.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , quien la recibió y firmo en fecha 02 Diciembre de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, día y hora fijado para acto conciliatorio de ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y no compareciendo persona alguna se declara desierto el acto.
En fecha 06 de Diciembre de 2010 seguidamente comparecen voluntariamente ante este Juzgado la adolescente, de 17 años de edad; ciudadana EDY MARILÚ MORA CASTRO, con el carácter de autos, quien en presencia de su legitima madre la ciudadana: ANA ISABEL CASTRO MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.259.144 expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Barrio Sosa Wuilliam Alberto, en fecha 11 de octubre de 2010, y pido que se homologue el acuerdo y sea aperturaza la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para los depósitos mensuales de la obligación de manutención. Y por cuanto aun no he cumplido la mayoría de edad, solicito que la cuenta de ahorro sea aperturaza a nombre de mi legitima madre, la ciudadana, ANA ISABEL CASTRO MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.259.144, quien se encuentra presente”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Bicentenario Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana ANA ISABEL CASTRO MORA cuyo beneficiario es el niño: ERNEY DAVID BARRIOS MORA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, nueve de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ