REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1155-10-1044
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Adelxis Mercedes Varela Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.363.548, con el carácter de legítima madre de la Adolescente Adelxis Alexa y el niño Rogerarnaldo Guerrero Varela..


DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Roger Alexis Guerrero Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.184.464, con el carácter de padre de la Adolescente Adelxis Alexa y el niño Rogerarnaldo Guerrero Varela.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 23 de Marzo de 2010

EXPEDIENTE NRO. 1155-10





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Abril de 2010, se homologo el acta donde los ciudadanos ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA y ADELXIS MERCEDES VARELA MATINEZ, fijaron el monto de la obligación de manutención a favor de la adolescente ADELXIS ALEXA y el niño ROGERARNALDO GUERRERO VARELA.
En fecha 06 de Abril de 2010, se libro oficio al Director Administrativo del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ, para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 13 de Abril de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación, librada al Fiscal Especializado del Ministerio con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 07 de abril de 2010.
En fecha 15 de Abril de 2010, se recibió comunicación, sin número, de fecha 12 de Abril de 2010. Procedente de la Coordinación Laboral y recursos Humanos de la Empresa Conex, S.A, informando el salario devengado por el ciudadano GUERRERO MOLINA ROGER ALEXIS.
En fecha 04 de Abril de 2010, mediante diligencia la demandante ADELXIS MERCEDES VARELA MATINEZ, consigna copia de la libreta de ahorros aperturadaa su nombre para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, para que deposite la obligación de manutención.
En fecha 09 de Junio de 2010, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 09 de Junio de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, mediante el cual informan que el ciudadano GUERRERO MOLINA ROGER, es retirado de la nomina de trabajadores de la Empresa Conex.
En fecha 08 de diciembre de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ y ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA, quien previa entrevista con la Jueza, convinieron Primeo: la ciudadana Alexis Mercedes Varela Martínez, desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto me he reconciliado y hago vida en común con el obligado ROGER ALEXIS GUERRERO MOLINA y el referido esta cubriendo la totalidad de gasto de manutención de nuestro hijos. Segundo: El obligado ROGER ALEXIS MERCEDES MOLINA conviene en el desistimiento presentado por la ciudadana ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ. Tercero: Las partes acuerdan que el saldo restante en la cuenta de ahorros N° 0007-0205-66-0060330337, sea retirado por su titular ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ. Cuarto: Por ultimo solicitan que, se homologue el presente acuerdo y se archive el presente expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Diciembre de 2010 suscritas por los ciudadanos, ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ y ROGER ALEXIS MERCEDES MOLIN, el cual manifiestan que desisten del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria del Bicentenario a nombre de la ciudadana ADELXIS MERCEDES VARELA MARTINEZ, que estaba destinada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ