REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1267-10-1042
DEMANDANTE: Jesús Alexis Roa Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.983.942, con el carácter de padre de la niña Stefania Lizana Roa Vivas.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: María Lisney Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.17.169.036 con el carácter de madre de la niña Stefania Lizana Roa Vivas.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1267-10
Fecha de Entrada: 10 de Noviembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano: JESUS ALEXIS ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.983.942 y ofrece obligación de manutención, a favor de la niña STEFANIA LIZANA ROA VIVAS contra la ciudadana MARIA LISNEY VIVAS MOLINA.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA LISNEY VIVAS MOLINA, residenciada en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que si acepta el ofrecimiento hecho por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana MARIA LISNEY VIVAS MOLINA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Noviembre de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Jesús Alexis Roa Quintero y María Lisney Vivas Molina, demandante y demandado de autos, respectivamente; quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en el pago de las cuotas vencidas por obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERO las partes acuerdan fijar como monto de la obligación de manutención mensual la cantidad de cuatrocientos bolívares. SEGUNDO: las partes acuerdan fijar para los meses de agosto y diciembre de cada año una cuota adicional al monto mensual se ochocientos bolívares (Bs.800,00), para un total en cada mes de un mil doscientos bolívares (1.200,00); con la salvedad que la cuota correspondiente al presente mes de diciembre ya fue entregada a la medra de la niña beneficiaria. TERCERO las partes convienen que el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicamentos que requieran la beneficiaria. TERCERO por ultimo solicitan se homologue el presente acuerdo
En fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 02 de Diciembre de 2010.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 03 de Diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA LISNEY VIVAS MOLINA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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