REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM. 1159-10-1039

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: José Gerardo Rosales Colmenares venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.024, asistido por el abogado José Iván Martínez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.672.943, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.199

DIRECCIÓN: En Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Inocencio Noguera Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.021.563, y de su legitima esposa María Zuleyma Ramírez de Noguera.

MOTIVO:
Reconocimiento de Contenido y Firma

CAUSA: 1159-10

FECHA DE ENTRADA: 25 de Marzo de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

VISTO: El presente juicio se inició en fecha 23 de Marzo de 2.010, mediante formal libelo de demanda, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSÉ GERARDO ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.081.024, asistido por el abogado: JOSE IVÁN MARTINEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.672.943, inscrito en el Inpreabogado Nro 46.199, contra el ciudadano: JOSÉ INOCENCIO NOGUERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.021.563, y de su legitima esposa MARIA ZULEYMA RAMIREZ de NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.338.932 del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por Reconocimiento y contenido de firma
En fecha 25 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ GERARDO ROSALES COLMENARES, por Reconocimiento y contenido de firma, asistido por asistido por el abogado: JOSE IVÁN MARTINEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.672.943, inscrito en el Inpreabogado Nro 46.199. Se insta a la parte, para que consigne la correspondiente autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por el Ciudadano JOSE GERARDO ROSALES COLMENARES, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad N° V.-6.081.024, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.687.468, e inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nro. 31.082, quien con el carácter e identificado en autos, expone: “Desisto tanto de la acción del procedimiento en la presente causa, y pido el desglose de los documentos originales”
CAPITULO IIl
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010 suscrita y presentada por el ciudadano JOSE GERARDO ROSALES COLMENARES, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad N° V.-6.081.024, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.687.468, e inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nro. 31.082, quien con el carácter e identificado en autos, expone: “Desisto tanto de la acción del procedimiento en la presente causa, y pido el desglose de los documentos originales” En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ