REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE N° 2635-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BRENDA COROMOTO NIÑO.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación los ciudadanos BRENDA COROMOTO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.302.194 y LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.613, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, quien manifestó: “Manifiesto al Tribunal que actualmente mantengo una deuda de cuatro mil bolívares (Bs. 4000°°) cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, en la forma siguiente: el 15-12-2010, la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°); el 28-12-2010, la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°); el 15-01-2011 la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°) y el 15-02-2011 la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°). Así mismo a partir del mes de enero de 2011 elevare la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre, en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°). En cuanto a los acordado a partir del mes de enero 2011, que se efectúen los descuentos directamente de la nomina, como funcionario de la Guardia Nacional retirado” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ

BRENDA COROMOTO NIÑO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG JULIO CESAR COLMENARTES GONZALEZ