REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: LISBETH MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.664.786, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE Nª: 2366-06

El día 09 de enero de 2006, el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, presentó demanda en contra de la ciudadana LISBETH MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.664.786, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). Se le dio entrada y el curso de ley el 12 de enero de 2006, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio (29) de fecha 07 de enero de 2007; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, más de un año.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil diez.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 2366-06
ARA/pgam