REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° Y 150°
DEMANDANTE: IRAIMA C. ALARCÓN A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888., de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: DANIEL ALFONSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.959.282, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) .

EXPEDIENTE Nª: 2311-05

El día 19 de octubre de 2005, la abogada IRAIMA C. ALARCÓN A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888., de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en representación de sus propios intereses, presentó demanda en contra del ciudadano: DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.959.282, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). Se le dio entrada y el curso de ley el 25 de octubre de 2005, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio diez (10) de fecha 11 de enero de 2006, relacionado con la citación del demandado; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil diez.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 2311-05
ARA/pgam