REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día Treinta de Noviembre de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Tres de Diciembre de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 29 de Noviembre de 2010, entre los Ciudadanos: YESSICA CAROLINA POVEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.086.779 y el Ciudadano: FREDDY ORLANDO VERA FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.541.683, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, el ciudadano, FREDDY ORLANDO VERA FIGUEREDO, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. La mencionada cantidad será pagada a la madre de las niñas, en dinero en efectivo los días quince (15) de cada mes y a partir de la presente fecha, y la madre firmará el recibo respectivo. En cuanto a los gastos médicos la madre presentará al padre los récipes médicos y las facturas de farmacia, si ha comprado la medicina, a fin de que el padre le reembolse el dinero gastado en las mismas. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 29 de Noviembre de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley LO DECLARA HOMOLOGADO. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalia Especializada del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3892-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.