JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. RUBIO, DIESICIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARISOL APONTE DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.893.856, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADO: EDGAR ALFONSO RINCON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.742.314, con domicilio procesal en el Centro Profesional Monseñor “JOSÉ LEON ROJAS, calle 3 N° 4-28, Oficina 05, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).
EXPEDIENTE: N° 1718-03.

Vistos los escritos consignado en fecha 02 de noviembre de 2010 y 25-11-2010, por el ciudadano EDGAR ALFONSO RINCON TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° 5.742.314, con el carácter de demandado en la presente causa, mediante los cuales solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de retensión de sus prestaciones sociales, en virtud de que sus tres (3) hijos son mayores de edad; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente se evidencia a los folios 3, 4 y 5 de la primera pieza, que los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos (omissis), cuentan actualmente con 27,26 y 25 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la extinción de la obligación alimentaria establece:
ARTICULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…omisis…o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas tal como quedo precedentemente establecido en el numeral primero, a los folios 3, 4 y 5 cursan en originales actas de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos (omissis), de dicho documento, se comprueba que los mismos, en los actuales momentos cuenta con 27, 26 y 25 años de edad respectivamente; por lo que en apego a las anteriores consideraciones y con fundamento en el articulo 383 anteriormente trascrito, SE CONCLUYE QUE DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PARTE DEL CIUDADANO EDGAR ALFONSO RINCON, EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS (omissis). ASÍ SE DECIDE. Líbrese comunicación a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) de la ciudad Caracas, ordenando suspender a partir del 01-01-2011, la totalidad de los descuentos correspondientes a la obligación de manutención y el levantamiento de la medida de retención de las prestaciones sociales.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se dicto la presente decisión y se dejo copia certificada para el copiador de sentencias y se libro comunicación Nº 3170-