REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: MERY ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.270.368, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9455-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.270.368, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de tres habitaciones la principal con vestier, sala, cocina, comedor con planchones en cemento, un (1) baño generalcon todos sus accesorios, un lavadero, paredes de bloque, techo de tejalit y cindú, piso de cemento pulido, dos ventanas, de metal con sus protectores metálicos, una ventana de madera con s protector metálico cuatro (4) puertas metálicas, posee un encierro hecho con 3 paredes de bloque y al frente posee una malla metálica, la puerta principal es de metal con su respectiva reja con escalones de cemento, un tanque de bloque y cemento con capacidad para diez mil litros de agua ubicado a nivel del suelo, con un patio trasero, toda las instalaciones con aguas blancas, negras y eléctricas; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en lo que fue la Hacienda la Tuquerena, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno y construcción de (299) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 19 metros, que es su frnete, con predios de la antigua carretera Rubio, San Cristóbal, vía el Chicaro; SUR: en 19 metros, con predos que son o fueron de Ensio Medina; ESTE: en 26 metros con planta de Cadafe (hoy Cadela) y OESTE: En 26 metros, con predios que son o fueron de Luis Eugenio Hernández Pinilla; en las cuales se invirtió la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y una vez sean presentados los testigos al Tribunal se evacuaran los mismos.

En fecha 13 de diciembre de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos PINILLA DE ZERPA JULIA MERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.951.204 y ZERPA JOSE DEL ARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-934.616, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PINILLA DE ZERPA JULIA MERY y ZERPA JOSE DEL ARMEN, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MERY ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.270.368.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los quince (15) días del mes de diciembre el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9455-10
ARA/pgam