REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.940.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX (08) y XX (04).
Parte Demandada: JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.992, quien puede ser ubicado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, en la finca donde venden comida, en la antigua casa de PDVSA, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de noviembre de 2010, los ciudadanos MARTHA MILENA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO CACERES MARTINEZ propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en una sola cuota los 30 o 31 de cada mes, los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana MARTHA MILENA RODRIGUEZ, quien firmará un recibo en calidad de conformación. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO CACERES MARTINEZ, se compromete en comprar el estreno de ropa para la época de navidad de una hija y la progenitora vestirá a su otra hija. TERCERO: La ciudadana MARTHA MILENA RODRIGUEZ manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Gisele Díaz Peña

AAOE/IGDP/jm.-