REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinte de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º

Expediente Nº 1.694

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.310, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 13 y 14, casa Nº 13-37. La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: MARILU ORTIZ de TOLEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.233, quien puede ser ubicada en el Barrio 19 de abril, carrera 2 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-50, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo ERICSON ALEXANDER.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de diciembre de 2010, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ y MARILU ORTIZ de TOLEDO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes catorce de diciembre de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ y MARILU ORTIZ DE TOLEDO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.694. Acto seguido, luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ propone aumentar a la cantidad de Bs. 300,oo mensuales a partir del mes de enero de 2011, los cuales depositará en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ se compromete a comprar la ropa para su hijo XX en el mes de diciembre- TERCERO: La ciudadana MARILU ORTIZ DE TOLEDO, manifiesta en este acto que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-