REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.083, domiciliada en: Calle 2, vereda 8, No.01, Sector Inavi, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ELADIO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.707, domiciliado en Pregonero, calle 10, entre carreras 1 y 2, casa No. 9-93, Plaza Miranda, Municipio Uribante, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 577

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA Y JOSE ELADIO PEREZ GONZALEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano JOSE ELADIO PEREZ GONZALEZ, y expuso: “Acepto la deuda por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200) por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hijo, y los voy a cancelar de la siguiente manera: 1-) El día 21/12/2010 abono la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) 2-) El día 10/01/2011 pagare el total restante la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.

Las partes convinieron en este acto, fijar la cuota por OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175) quincenales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) mensuales, a partir del día 15/01/2011. En el mes de AGOSTO en inicio de año escolar se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES, en ese mes. En el mes de Diciembre se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES, en ese mes. Los gastos de consultas médicas y medicamentos serán compartidos en 50% por los padres.
Solicito el derecho de palabra la ciudadana: EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Así mismo solicito que se oficie al ente patronal del Obligado, a fin de realizar los descuentos directo de nomina a partir del día 15/01/2011. Igualmente pido se oficie a Bicentenario, con el fin de cambiar la libreta de ahorros”. Es todo

En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA Y JOSE ELADIO PEREZ GONZALEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El Obligado acepto la deuda por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200) por OBLIGACION DE MANUTENCION, y los pagara de la siguiente manera: 1- ) El día 21/12/2010 abonara la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) 2- ) El día 10/01/2011 pagare el total restante la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros asignada a la presente causa
SEGUNDO: Se fija la cuota por OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175) quincenales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) mensuales, a partir del día 15/01/2011.
TERCERO: En el mes de AGOSTO en inicio de año escolar se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES, en ese mes.
CUARTO: En el mes de Diciembre se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES, en ese mes.
QUINTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal del Obligado, a fin de realizar los descuentos directamente de nomina, a partir del día 15/01/2011.
OCTAVO: Líbrese oficio a Bicentenario, con el fin de cambiar la libreta de ahorros.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libro oficios Nos. 799 y 800.

RED/ rjcm