REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DERLY YELITZA ESTUPIÑAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.044, domiciliada en: Santa Teresa, calle 12 y 13, casa No. 12-74, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GERSON MANUEL AYALA BOLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.041.254, con domicilio en: Quebradita, pasaje 06, casa 6-73, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1057

En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibió con oficio N° 20-F15-377-10 procedente de La Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de nueve (09) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: DERLY YELITZA ESTUPIÑAN FUENTES Y GERSON MANUEL AYALA BOLADO, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de AGOSTO inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes y los útiles escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre y la madre se comprometen a comprar los estrenos del día 24 y los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Igualmente que los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria; entre los ciudadanos: DERLY YELITZA ESTUPIÑAN FUENTES Y GERSON MANUEL AYALA BOLADO, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1057 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre y la madre, se comprometen a comprar los estrenos del día 24 y los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: Los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario con el No. 1057 en el libro correspondiente, y se libro oficio bajo el No. 788


LA SECRETARIA



RED/rjcm