REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DAYRI MARGARITA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.164, domiciliada en Colinas, Invasión Los Puma rozos, calle 2, rancho N° 16, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: CLAVIJO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.528, domiciliado en Colinas Barrio La Esmeralda, por la parte de atrás de la Escuela Buenos Aires, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1053

En fecha 30 de Noviembre de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos CLAVIJO ENRIQUE y DAYRI MARGARITA PADILLA RODRIGUEZ, queda establecido entre las partes que el padre CLAVIJO ENRIQUE, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, igualmente el padre CLAVIJO ENRIQUE, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DAYRI MARGARITA PADILLA RODRIGUEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CLAVIJO ENRIQUE y DAYRI MARGARITA PADILLA RODRIGUEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1053 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana DAYRI MARGARITA PADILLA RODRIGUEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano CLAVIJO ENRIQUE, del inicio de la presente causa por ante este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de Diciembre de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1053 y se libro oficio bajo el Nº: 763-764, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

Rcm.-