REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: FABIANA RINCON NOGUERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.403, actuando como Endosataria en Procuración de DISTRIBUIDORA DE INSUMOS, C.A..-
PARTE DEMANDADA: TEOFILO JESUS COLOMBO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.234.195, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 1088-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de DIEZ (10) años de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se levanta la medida de embargo decretada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
GR Abg. Marisol Maldonado

La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº.1088-2001 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por este Tribunal. Táriba, Nueve de Diciembre de Dos Mil Diez.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO