REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.809- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: ADRIA VANESSA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.497.727, domiciliada en la calle 12, casa N° 7-78, barrio Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.991.137, domiciliado en el barrio El Retazo, calle 2, parcela 144, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-12-2.010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: ADRIA VANESSA MORA GARCIA Y YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO, tal y como consta al vuelto del folio siete (vto flo 07) en donde exponen: “Nosotros queremos acordar el régimen de convivencia familiar y fijar la manutención a favor de nuestros hijos”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 231-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.809-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 1.230-2.010 del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 15-12-2.010, dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela acta de consignación de requisitos de fecha 15-12-2.010 expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de Nacimiento N° 1734 del niño: (xxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Al folio cuatro (05), riela copia fotostática del acta de Nacimiento N° 1480 de la niña: (xxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Al folio seis (06) riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, ADRIA VANESSA MORA GARCIA y del requerido de autos, YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO.
A los folios siete (07) al vuelto del folio ocho (vto flo 08) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), MENSUALES, los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a lo cual la ciudadana: ADRIA VANESSA MORA GARCIA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.” Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: YOEL EDUARDO SEQUERA PINTO, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), MENSUALES, los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, a lo cual la ciudadana: ADRIA VANESSA MORA GARCIA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (xxxxxxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), MENSUALES, los cuales los depositará en forma mensual a la madre de sus hijos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-