REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1802-2010
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS GIOVANNY ROA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.302.732E. 84.242.291, residenciado en la Finca Buenos Aires, centro poblado Santa Cecilia Parroquia la Palmita, Municipio panamericano Estado Táchira,
DEMANDADA: NOEMI PARADA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 13.761.244, domiciliado en la carrera 6 bis, casa N°. 6-57 barrio los Leones Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19-11-10 en virtud de lo expuesto por el ciudadano LUIS GIOVANNY ROA ALBARRACIN, Quien manifestó: “ que solicitaba acto conciliatorio para acordar con la madre de sus hijos la manutención y el compartir con los mismo”, En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 216-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1802-10, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios dos al tres (02 al 03) riela ACTA DE ACUERDO CONLICIATORIO
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS
Al folio cinco (05) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 743 del niño (xxxxxxxxxxxxxx) Expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 19-08-2009.
Al folio seis (06) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 46 del niño (XXXXXXXXXXXX) expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 19-08-2009.
Al folio siete (07) riela copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 550 del niño (XXXXXXXXXXXX) expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano en fecha 14-07-2010.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ROA ALBARRACIN LUIS GIOVANNY.
Al folio nueve (09) riela copia DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana PARADA RANGEL NOEMI.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio tres y su vuelto (03 vto) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano LUIS GIOVANNY ROA ALBARRACIN, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00), los cuales los entregara en forma semanal, a lo cual la ciudadana NOHEMI PARADA RANGEL, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano de igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”, El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00), los cuales el solicitante TERCERO: Se acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”, CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
Oev .
|