REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

200° Y 151°

PARTE SOLICITANTE(S):GERSON MIGUEL MÉNDEZ BRONZI y TERESA DE JESÚS PERNIA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.045 y V-10.745.537, y civilmente hábiles,

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.157.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.-


EXPEDIENTE: 1160-2009

En fecha 17-11-2009, fue presentado por los cónyuges: GERSON MIGUEL MÉNDEZ BRONZI y TERESA DE JESÚS PERNIA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.045 y V-10.745.537, y civilmente hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 9 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal
no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, (Flio. (6) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.-
Al folio (8) del presente Expediente cursa escrito presentado por los Ciudadanos: GERSON MIGUEL MENDEZ Y TERESA DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio, por cuánto ya ha transcurrido más de un año, y entre ellos no ha habido reconciliación.-
En auto de fecha: 22-11-2010, (flio9) este Juzgado dicto auto acordando librar Boleta de Notificación a la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
Al folio: (11) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado por el cual informa a este Tribunal que practico Notificación a la Fiscal..
Analizadas las actas procésales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GERSON MIGUEL MÉNDEZ BRONZI y TERESA DE JESÚS PERNIA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.045 y V-10.745.537, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 09 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 82.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.160-2009.- Conversión en Divorcio.-
EEOJ/rosa.-