JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de diciembre de 2.010.
200° y 151°

Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 01 de diciembre de 2.010 (fl.186-187) por los abogados en ejercicio JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.588.944 y V-8.094.810, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.076 y No.48.389, respectivamente, actuando por sus propios derechos e intereses; quienes son Parte Demandante en la presente causa por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; mediante la cual Desisten del Procedimiento y Solicitan se Levante la Medida Cautelar decretada en el presente expediente, según oficio No.3130-508 de fecha 10 de Junio de 2.010; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la Parte Accionante quien desiste, está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como mecanismo procesal unilateral para poner fin al litigio. Sin lugar a dudas, que al indicar la actora, que llegó a un acuerdo con la Parte Demandada, ciudadana MARGOTH MEJIA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.980, y que por tanto Desiste del Procedimiento y solicita sea levantada la medida cautelar; está demostrando con esto, su satisfacción plena en el cumplimiento de lo pretendido; por lo cual este Tribunal acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada mediante auto de fecha 10 de Junio de 2.010; ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, con copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma se cumplió lo ordenado y se libró oficio bajo el No.3130-____
Exp.2490-10
PAGP/rmmr