REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º

DEMANDANTE: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2.000, bajo el No.74, Tomo 135-A-Pro; representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL MANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.345.544.
CO-APODERADOS: JOSE ALI PERNIA BELANDRIA y YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.678 y No.53.282.
DEMANDADO: LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.60, Tomo A-24, de fecha 13 de julio de 1.995, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; representada por su Presidente, ciudadano CARLOS RAMON DELGADO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.132.228, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEFENSOR
AD LITEM: CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito e n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.441.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE: 2456-10

I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 27 de abril de 2.010, por el cual la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A. a través de su co-apoderado Judicial, abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a la sociedad mercantil LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A. representada por su Presidente, ciudadano CARLOS RAMON DELGADO BARRERA, todos ya suficientemente identificados.
Indica el co-apoderado de la accionante, que su representada es beneficiaria de un título cambiario (cheque) signado con el No.89650740, emitido en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; el día 30 de enero de 2.010, por un monto de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.58.000,oo) girado contra la cuenta corriente No.0007-0055-01-0000004077, del banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario; para ser cancelado en dicho domicilio por la empresa demandada, cheque que fue devuelto por la institución Financiera Banfoandes, al ser presentado para su cobro; que al no ser posible obtener el pago del referido cheque, se vio en la obligación de protestarlo por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, estado Táchira. Indica su pretensión, así como el fundamento legal; estima la demanda en la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.76.085,oo) equivalentes a Un Mil Ciento Setenta punto Cincuenta y Tres (Bs.1.170,53) Unidades Tributarias, solicitó el decreto de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Anexó documentos escritos en 30 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de abril de 2.010 (fl.37-38) es admitida la demanda, se decretó la medida cautelar de embrago sobre bienes muebles de la parte demandada, los cuales serán señalados por la parte actora demandante, se libró lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró boleta de intimación.
A los folios 41-42, riela escrito de fecha 25 de mayo de 2.010 (fl.40-42) por el cual el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, con el carácter que consta en actas, solicita a este Tribunal, ordene levantar el velo corporativo de la sociedad mercantil EL BODEGON MUNDILICORES C.A, con Registro de Información Fiscal No.J-295376197. Anexó documentos escritos que van a los folios 43 al 96.
Diligencia de igual data al escrito anterior, por la cual el ya identificado abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, consigna los emolumentos para el fotocopiado del libelo de la demanda, así como solicita el embargo preventivo sobre bienes de la empresa EL BODEGON MUNDILICORES C.A. (fl.97-98)
Auto de fecha 28 de mayo de 2.010 (fl.99-102) en el cual previa motivación, es declarada Improcedente la Solicitud de Levantamiento del Velo Corporativo de la sociedad mercantil EL BODEGON MUNDILICORES C.A.
Diligencia de fecha 01 de Junio de 2.010 (fl.103-104) en la que el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, ya identificado, solicita se revoque el auto de fecha 28 de mayo de 2.010. Anexó documentos escritos, en 03 folios útiles.
Auto motivado de fecha 03 de Junio de 2.010 (fl.108-111) por el cual este Tribunal Declara Improcedente lo solicitado por el co-apoderado de la Parte Actora y Ratifica el auto de fecha 28 de mayo de 2.010.
Diligencia de fecha 16 de junio de 2.010, suscrita por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en la que solicita se proceda a la citación por correo de la parte demandada. (fl.112-vuelto)
Diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 18 de Junio de 2.010, en la que hace constar que no fue posible practicar la intimación del ciudadano CARLOS RAMON DELGADO BARRERA. (fl.113)
A los folios 125 al 128, auto motivado de fecha 21 de Junio de 2.010, en que se Declara Improcedente la Solicitud de Intimación por Correo Certificado con Acuse de Recibo, de la sociedad mercantil LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A.
Escrito de fecha 01 de octubre de 2.010 (fl.132) en que el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, co-apoderado Judicial de la Parte Demandante, consigna cinco (05) ejemplares del diario La Nación, donde aparece publicado el cartel de intimación de la Parte Accionada.
Auto de igual data, en que se agregan al expediente los carteles publicados y consignados. (fl.133)
Diligencia de fecha 04 de octubre de 2.010, en que la Secretaria de este Juzgado de Municipio, deja constancia de la fijación del Cartel de Intimación.
Auto de fecha 20 de octubre de 2.010, en que designa Defensor Judicial a la Parte Demandada LUBIRCANTES LA COMERCIAL C.A, se libró boleta de notificación.
Diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.010 (fl.142) en que el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Defensor Judicial.
De fecha 11 de noviembre de 2.010, diligencia en la que el abogado en ejercicio de su profesión CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.441, acepta el cargo de defensor Ad Litem que le fuera designado y Jura Cumplir de conformidad con la Ley.(fl.144)
Auto de fecha 12 de noviembre de 2.010, en el cual se acuerda la Intimación del profesional del derecho CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, Defensor Judicial de la sociedad mercantil LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A. Se libró boleta de intimación.
Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.010, en que el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de Intimación debidamente firmada por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado. (fl.147)

II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera oportuno el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, consta en las actas procesales, que el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, en su condición de Defensor Ad Litem de la Parte Demandada, sociedad mercantil LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A, fue debidamente Intimado en fecha 30 de noviembre de 2.010, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 147; por ende, el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; para que el Defensor Intimado, formule oposición a la pretensión de la Parte Demandante, comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día miércoles 01 de diciembre de 2.010, concluyendo el día miércoles 15 de diciembre de 2.010 -según consta de la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro de este lapso, el identificado Defensor Ad Litem, formulara oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2.010, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.



T.S.U Jhony Alexander Colmenares Sánchez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario.









Exp.No.2456-10
PAGP/rmmr