JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7050 intentada por la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.959, actuando como apoderada judicial de la INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra ELIZABETH YAJAIRA RICO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.422; y vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, así como la autorización expedida por el Presidente de la Inmobiliaria Las Lomas, donde autoriza a la abogada María Bustamante para tal fin, por ello solicitan su homologación (fs. 39 al 41).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandada ELIZABETH YAJAIRA RICO RAMIREZ, asistida por el abogado Andrés Oscar Aguilar Avendaño y por la apoderada actora María del Carmen Bustamante Porras, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 971

Marilú