REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.198.792, asistida por la abogada en ejercicio JUDITAS DELANY TORREALBA DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-15.231.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.971.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº 6469.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No. 101, de fecha 22 de junio de 1.991, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse el número de la cédula de identidad de la contrayente y solicitante como “6.197.792”; siendo lo correcto “6.198.792”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el número de la cédula de identidad de la contrayente y solicitante FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS es “6.198.792”, en especial en la copia fotostática de la cédula de identidad; Partida de Nacimiento No. 107 – del Año 2003; Consulta de Datos Pagina del Consejo Nacional Electoral – Registro Electoral de fecha 22/11/2010; donde se evidencia que la cédula de identidad de FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, es “6.198.792”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 101, del Año 1.991, aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse el número de la cédula de identidad de la contrayente y solicitante como “6.197.792”; siendo lo correcto “6.198.792”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 101, de fecha 22 de junio de 1.991, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “WILLIAM SIMÓN MÉNDEZ DUQUE y FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 968 y se libró oficio No. 1793 -1794