REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: VIRGINIA MORALES DÍAZ y JOHANNA DEL ROCIO VALERO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.623.774 y V-15.568.618, asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO, titular de la cédula de identidad No. V-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, por una parte y por la otra JOSIAS VALERO GONZÁLEZ, SANDRA BEATRIZ VALERO GONZÁLEZ y MARÍA ELENA VALERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-.5.674.472, V-5.674.473, V-9.248.514, en su orden, representados en este acto por la abogada en ejercicio ANA CELIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. V-38.677, según poder otorgado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida de los Estado Unidos de Norteamérica, de fecha 26/11/2007, bajo el No. 315, Folios 752 al 753, Tomo 97, No. 043, Folios 093 al 094, Tomo 86, de fecha 12/01/2005; y poder otorgado ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 20/01/2005, inserto bajo el No. 47, Tomo 2.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 6465 .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.582, de fecha 26 de agosto de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en inclusión al indicarse en el Acta de Defunción que “DEJO CINCO HIJOS NOMBRADOS: JOSIAS, SANDRA, MARÍA ELENA, KARLA Y LA EXPONENTE” siendo lo correcto “DEJO CUATRO HIJOS NOMBRADOS: JOSIAS, SANDRA Y MARÍA ELENA Y LA EXPONENTE”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia “DEJO CUATRO HIJOS NOMBRADOS: JOSIAS, SANDRA, MARÍA ELENA Y JOHANNA DEL ROCIO”, son hijos del de cujus “JOSIAS VALERO DURAN”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 469 – Año 1.974; donde se evidencia que KARLA no es hija del de cujus JOSIAS VALERO DURAN; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos VIRGINIA MORALES DÍAZ, JOHANNA DEL ROCIO VALERO MORALES, JOSIAS VALERO GONZÁLEZ, SANDRA BEATRIZ VALERO GONZÁLEZ y MARÍA ELENA VALERO GONZÁLEZ, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 582, de fecha 26 de agosto de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece un error material consistente en inclusión al indicarse en el Acta de Defunción que “DEJO CINCO HIJOS NOMBRADOS: JOSIAS, SANDRA, MARÍA ELENA, KARLA Y LA EXPONENTE” siendo lo correcto “DEJO CUATRO HIJOS NOMBRADOS: JOSIAS, SANDRA Y MARÍA ELENA Y LA EXPONENTE”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 582, de fecha 26 de agosto de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus “JOSIAS VALERO DURAN”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 963 y se libró oficio No. 1785 -1786
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