JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil diez.
200° y 151°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos ELVIS GEOVANNY VASQUEZ RODRIGUEZ Y JESUS JAIMES VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.173 y V-9.228.919, en su orden, asistidos por los abogados ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA Y GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.680 y 26.158, respectivamente; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos ELVIS GEOVANNY VASQUEZ RODRIGUEZ Y JESUS JAIMES VIVAS, identificados anteriormente, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su protocolización.
Queda así partida y liquidada la comunidad que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6462 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 959
Marilú