JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS BELÉN, identificado en autos, y en su escrito de fecha 29/09/2010, en el cual exponen que su padre JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.686, fallecido el día 29 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 107, levantada en fecha 04/08/2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 1119 – Año 1.967. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que el ciudadano JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS BELÉN, es el único y universal heredero del fallecido JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS QUINTERO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS BELÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.495, en su condición de hijo del fallecido JOVINIANO FRANCISCO BALLESTEROS QUINTERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6377 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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