REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.104, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.410.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6490.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 207 de fecha 20 de febrero de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en Transcripción Errónea al indicarse los nombres y apellidos de la madre del solicitante como “TRINA DÁVILA”; siendo sus nombres y apellidos correctos “MARÍA TRINIDAD ELVIRA DÁVILA DE HERNÁNDEZ”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que los nombres y apellidos de la madre del solicitante JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ DÁVILA, es “MARÍA TRINIDAD ELVIRA DÁVILA DE HERNÁNDEZ”, en especial en el Registro de Nacimiento No. 16502068, de fecha 25/06/1.925, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro Segundo del Circulo de Cucuta – Norte de Santander República de Colombia, debidamente apostillado No. AKGE10748881; Acta de Matrimonio No. 74 – del Año 1.950, Constancia de Tarjeta de Alfabetización expedida por el SAIME, en fecha 14/06/2010; donde se evidencia que los nombres y apellidos de la Madre del solicitante es “MARÍA TRINIDAD ELVIRA DÁVILA DE HERNÁNDEZ” y no “TRINA DÁVILA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ DÁVILA, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 207, del Año 1.962, aparece un error material consistente en Transcripción Errónea al indicarse los nombres y apellidos de la madre del solicitante como “TRINA DÁVILA”; siendo sus nombres ya apellidos correctos “MARÍA TRINIDAD ELVIRA DÁVILA DE HERNÁNDEZ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 207 de fecha 20 de febrero de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente “JOSÉ GERARDO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 990 y se libró oficio No. 1831 -1832