JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 6462, intentada por anteriormente BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES, C.A.), ahora identificado BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, en la persona de su apoderado judicial Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.375, de este domicilio y hábil, contra FEDOR ABRAHAM MEINHARDT CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.828.959, por Reserva de Dominio; y visto el escrito de convenimiento de fecha 27/10/.010, suscrita por la parte demandada en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 28 a 32 de éste expediente, autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, con funciones Notariales. Y la diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, de fecha 22/11/2.010 (fs. 19 y 20).
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la parte demandada FEDOR ABRAHAM MEINHARDT CANELON, asistido por el abogado Jorge Luis Rojas Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.033, y por la parte demandante NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ apoderado judicial BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 956
Anaminta