JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución la presente solicitud, constante todo de catorce (14) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana TULIANA COROMOTO PEÑUELA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.516.064, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Jhoanna Bravo Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.159. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual expone que su progenitora ELODIA PEÑUELA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.557.276, falleció el día 07 de Noviembre del 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción No. 756 de fecha 09/11/2.010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: 1) Acta de Nacimiento No. 399, de fecha 07/09/1.981, emitida por el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, correspondiente a TULIANA COROMOTO; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira; donde se evidencia que la ciudadana TULIANA COROMOTO PEÑUELA PULGAR, es la Única y Universal Heredera de la de cujus ELODIA PEÑUELA PULGAR. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana TULIANA COROMOTO PEÑUELA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.516.064, de este domicilio y hábil, en su condición de hija, de la fallecida ELODIA PEÑUELA PULGAR el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6459 y se dejó copia bajo el N° 98
Anaminta