JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 6712, intentada por las ciudadanas CARMEN ALICIA SUAREZ DE ANDREU, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ y MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- E- 1.015.306, V-9.248.192 y V-11.503.663, en su orden, de este domicilio y hábiles, abogadas las dos últimas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.059 y 66.900, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de la primera, contra RAFIK TAKI ABOAZOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.628.858, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y visto el convenimiento de fecha 09/12/2.010, suscrita por ambas partes en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 317 y 318, ambos inclusive, de éste expediente.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ y MILAGROS ANDREU SUAREZ, actuando en nombre propio y en representación de CARMEN ALICIA SUAREZ DE ANDREU, plenamente identificadas y por la parte demandada abogado ADOLFO LEON BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 163.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5231, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFIK TAKI ABOAZOR, ya identificado, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 987
JJMC/Anaminta