JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución la presente solicitud, constante todo de veintiuno (21) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano HENRRY DUARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 5.029.157, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YANEYRA ANDREINA DUARTE MENDOZA, JHON HENRRY DUARTE MENDOZA y HENRRY ALFONSO DUARTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V-13.505.791, V-15.856.238 y V-18.791.494, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistido por el abogado KISME ALEXANDER CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.981. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual expone que su cónyuge YAJAIRA MARGARITA MENDOZA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.654.499, falleció el día 19 de Octubre del 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción No. 1.082 de fecha 25/10/2.010, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: 1) Acta de Nacimiento No. 3.181, de fecha 19/07/1.978, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a YANEYRA ANDREINA; 2) Acta de Nacimiento No. 1510, de fecha 19/08/1.982, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a JHON HENRRY; 3) Acta de Nacimiento No. 2898, de fecha 15/10/1.988, de emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a HENRRY ALFONSO; 4) Acta de Matrimonio No. 94 de fecha 07/05/1.975, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira; donde se evidencia que los ciudadanos HENRRY DUARTE DELGADO, YANEYRA ANDREINA DUARTE MENDOZA, JHON HENRRY DUARTE MENDOZA y HENRRY ALFONSO DUARTE MENDOZA, son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus YAJAIRA MARGARITA MENDOZA DE DUARTE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos HENRRY DUARTE DELGADO, YANEYRA ANDREINA DUARTE MENDOZA, JHON HENRRY DUARTE MENDOZA y HENRRY ALFONSO DUARTE MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nos.- V-5.029.157, V-13.505.791, V-15.856.238 y V-18.791.494, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, de la fallecido YAJAIRA MARGARITA MENDOZA DE DUARTE el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6472 y se dejó copia bajo el N° 101
Anaminta