JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

Recibido por distribución la presente solicitud, constante todo de veintiuno (21) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GREGORY ALFONSO SANCHEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.258.118, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada María Luisa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual exponen que su legitimo Padre CIRO ALFONSO SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.060.658, falleció el día 29 de julio del 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción No. 839 de fecha 19/08/2.010, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: 1) Actas de Nacimiento correspondiente al ciudadano GREGORY ALFONSO; Justificativo evacuado por ante este Juzgado; donde se evidencia que el ciudadano GREGORY ALFONSO SANCHEZ BAUTISTA, es el Único y Universal Heredero del de cujus CIRO ALFONSO SANCHEZ DELGADO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano GREGORY ALFONSO SANCHEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.258.118, en su condición de hijo, del fallecido CIRO ALFONSO SANCHEZ DELGADO el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6341 y se dejó copia bajo el N° 102
Anaminta