JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
Recibido por Distribución constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano VICTOR ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.166.266; de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.677; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano VICTOR ALEXANDER RUIZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera este Juzgado que aparece incorrectamente el segundo apellido de la madre del solicitante, mencionándose que en el acta de nacimiento de VICTOR ALEXANDER RUIZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal es ANA CUSTODIA RUIZ FUENTES; cuando lo correcto es ANA CUSTODIA RUIZ PUENTES; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira; a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al ACTA DE NACIMIENTO N° 3.290 de fecha 17 de agosto de 1971; inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente al ciudadano VICTOR ALEXANDER RUIZ. Expídase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficios.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6479 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 100 y se libro oficios Nos. 1815 y 1816

Anaminta