REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE UWIANOC PERAZA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.090 y de de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HERART DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.374, según poder especial, otorgado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserto a los folios 08 y 09.

PARTE DEMANDADA: ciudadana NAYBY YANYT ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.349.420 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 5.831-2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2006, este Juzgado decretó la intimación de la demandada, ciudadana NAYBY YANYT ANDRADE GARCIA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación ordenada se produjo el día 05 de junio de 2010, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Despacho que riela al vuelto del folio 15 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 06 de agosto de 2010 y el 23 de septiembre de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, ciudadana NAYBY YANYT ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.349.420 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 29 de junio de 2010, inserto al folio 12 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano JOSE UWIANOC PERAZA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.090 y de de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días de mes de diciembre del año dos mil diez (06/12/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 693 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA