GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos KATERINE LUCIA MORENO PEDRAZA y JOSE ROSARIO CHACON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.988.354 y 3.618.886, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano YONNI EDUARDO ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.100.037, asistido por el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.792, en el cual expone que el día 31 de octubre de 2009, falleció quien fuera su hermana, ciudadana MARYURY YURAIMA ORTEGA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.351.514, según certificación expedida por el Dr. Alexander Ardila, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 718, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano YONNI EDUARDO ORTEGA GOMEZ, ya identificado, en su carácter de hermano, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARYURY YURAIMA ORTEGA GOMEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA