REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/12/2010, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA GILLY CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.497.973, en su condición de apoderada de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LEIRUC C.A., asistida de la abogada YRAIMA PETIT OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.192, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.262, asistido de la abogada YELITZA ZAPATA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.915, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. (17/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA