REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
 
            DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
     200° y 151°
 
 
	Visto el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadanos MIGUEL JOSE GUERRERO SANCHEZ, SOCORRO MONTAÑEZ DE IBAÑEZ y ANGEL ALFONSO IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.968.027, V-5.680.436 y 3.593.434 en su orden, asistidos de la abogada MELISSA MONTILLA,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.514, en la cual convinieron en las pretensiones de la parte demandante; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. (16/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151°  de la Federación. 
 
 
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
 
JUEZ TEMPORAL	
 
                                              
 
 
     
 
 
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
 
                                                                                    SECRETARIA 
 
 
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