REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 29/11/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadanos MIGUEL JOSE GUERRERO SANCHEZ, SOCORRO MONTAÑEZ DE IBAÑEZ y ANGEL ALFONSO IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.968.027, V-5.680.436 y 3.593.434 en su orden, asistidos de la abogada MELISSA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.514, en la cual convinieron en las pretensiones de la parte demandante; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. (16/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA