GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARLENE REY DE DE LA ROSA y ALBA MARINA RAMIREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.682.262 y 23.155.408, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos RODOLFO SANDOVAL SUAREZ y MARIA MERCEDES RIVERA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.601.622 y 26.807.445, en su orden, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.904, en el cual exponen que el día 08 de octubre de 2010, falleció quien fuera su hija, ciudadana SANDRA CRISTINA SANDOVAL RIVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.038.891, según certificación expedida por el Dr. Iván Mavarez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 22, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RODOLFO SANDOVAL SUAREZ y MARIA MERCEDES RIVERA REYES, ya identificadas, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SANDRA CRISTINA SANDOVAL RIVERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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