GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA GILMA SALCEDO PRATO y MARIA EMAGORA PRATO DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.629.215 y 1.557.181, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO PAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.523.157, asistido por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.485, en el cual exponen que el día 25 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadana ANA ELVIRA DURAN DE PAREDES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.555.194, según certificación expedida por la Dra. Iraida Narváez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 912, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano RAMON ANTONIO PAREDES PEREZ, ya identificado y a los ciudadanos ANA EDILIA, RAMON ANTONIO, JOSE OMAR, GERSON ALFREDO, LUIS ERNESTO, JANETH TERESITA y NORLEY YAQUELIN PAREDES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.835, 5.028.454, 5.028.455, 5.666.387, 5.682.897, 10.154.598, 9.229.684, en su orden, con el carácter de cónyuge el primero e hijos los restantes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA ELVIRA DURAN DE PAREDES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA