GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ESTRELLA BERNAL y CARLOS ALBERTO ARBOLEDA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.130.428 y 16.779.397, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE FREDDY DE HOY CHAVEZ y MARIA ALBERTINA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.628.975 y V-23.165.079, respectivamente, asistidos por la abogada JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.179, en el cual exponen que el día 01 de septiembre de 2009, falleció quien fuera su hijo, ciudadano JEAN CARLOS MAURICIO DE HOY SARMIENTO, quien era titular de la cédula de identidad N° 21.221.904, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 916, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA ESTRELLA BERNAL y CARLOS ALBERTO ARBOLEDA BERNAL, ya identificadas, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN CARLOS MAURICIO DE HOY SARMIENTO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA