REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada ciudadano OMAR ROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.027.577, asistido del abogado ANGEL JOSE ILUNINADO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.685, por una parte y por la otra, la parte demandante, ciudadanos HECTOR MAURICIO VARGAS MARIN y LUZ ESTHER TRASPALACIO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.680.302 y 10.172.164 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada MAYLEN SALAMANCA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.104, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diez. (01/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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