JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de diciembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JUAN PABLO GARCIA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.886.314, asistido por la abogado en ejercicio IRENE MONTILLA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.005; en el cual expone: que el día 06 de septiembre de 1.992, falleció la ciudadana MARIA OVALES DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.887.395, quien estuvo domiciliado en Barrio Sucre, calle 1, No. 3-146, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar su deceso el Hospital del Seguro igualmente de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO FULMINANTE, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION DILATADA HTA CRONICO…”, según certificado suscrito por el Doctor Jorge Naveda; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 430, levantada el 07 de septiembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 430, del año 1.992, perteneciente a “MARIA OVALLES DE GARCIA”, expedida el 12 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 395 del año 1.943, perteneciente a “JUAN PABLO”, expedida el 03 de agosto de 2.010, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 735 del año 1.947, perteneciente a “MIRIAM ESTELLA”, expedida el 23 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 688 del año 1.951, perteneciente a “VIVIAN MARLENY”, expedida el 29 de agosto de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1242 del año 1.952, perteneciente a “MARIA ISMELDA”, expedida el 06 de noviembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 138 del año 1.954, perteneciente a “FAUSTINO”, expedida el 03 de septiembre de 2.002, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 109 del año 2.008, perteneciente a “FAUSTINO GARCIA OVALLES”, expedida el 08 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 397 del año 1.983, perteneciente a “YORMAN SIMON”, expedida el 20 de agosto de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 586 del año 1.955, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, expedida el 22 de junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 721 del año 1.957, perteneciente a “ROBINSON ANTONIO”, expedida el 06 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.887.395, V-2.886.314, V-9.226.992, V-4.000.802, V-4.627.816, V-3.999.673, V-15.989.664, V-5.028.503, V-5.640.311; pertenecientes a los ciudadanos MARÍA OVALLES DE GARCÍA, JUAN PABLO GARCÍA OVALLES, MIRIAM ESTELLA GARCÍA OVALLES, VIVIAN MARLENY GARCÍA OVALLES, MARÍA ISMELDA GARCÍA DE PANTALEON, FAUSTINO GARCÍA OVALLES, YORMAN SIMON GARCÍA CASTILLO, MIGUEL ANGEL GARCÍA OVALLES, ROBINSON ANTONIO GARCÍA OVALLES, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 03 de diciembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YNGINIA DEL SOCORRO VALERO GARCÍA y JESUS MANUEL VALERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.150.799 y V-1.795.253, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARÍA OVALLES DE GARCÍA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN PABLO GARCÍA OVALLES; MIRIAM ESTELLA GARCÍA OVALLES; VIVIAN MARLENY GARCÍA OVALLES; MARÍA ISMELDA GARCÍA OVALLES; FAUSTINO GARCÍA OVALLES, quien se encuentra premuerto, entrando en representación suya su hijo YORMAN SIMON GARCÍA CASTILLO; MIGUEL ANGEL GARCÍA OVALLES; ROBINSON ANTONIO GARCÍA OVALLES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.887.395, V-2.886.314, V-9.226.992, V-4.000.802, V-4.627.816, V-3.999.673, V-15.989.664, V-5.028.503, V-5.640.311, respectivamente; en su condición de HIJOS a excepción de YORMAN SIMON GARCIA CASTILLO, quien es su nieto, pero quien acude por derecho de representación de su progenitor premuerto FAUSTINO GARCÍA OVALLES; de la causante MARÍA OVALLES DE GARCÍA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.052, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.377-10.